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Prestación por maternidad ¿Puede causarse tras un cese voluntario en el RETA?

En fecha 19 de diciembre de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que, aunque hayan transcurrido más de los 90 días establecidos legalmente​ desde la baja en el sistema, debe reconocerse la prestación por maternidad a una trabajadora autónoma que tras la Incapacidad Temporal ​cesó temporalmente en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).

En el supuesto enjuiciado la trabajadora inició un proceso de Incapacidad Temporal  causando baja en el RE​TA por cese de actividad hasta el alta y, al día siguiente dió a luz, solicitando la prestación. En consecuencia, toda vez que entre el alta por Incapacidad Temporal y el nacimiento del hijo no hubo interrupción alguna, la trabajadora se encontraba en una situación asimilada al alta aun cuando se hubieran superado los 90 días desde el momento del cese en la actividad por cuenta propia de forma temporal.

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