En su sentencia de 28 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara que pueden ser objeto de un pacto de salario global: la retribución de las vacaciones, de los festivos, del salario base y los complementos salariales, la antigüedad, la nocturnidad o las pagas extras pero, en ningún caso, las horas extraordinarias. El pacto de salario global es previo y respecto de las horas extras normalmente no se conoce con anticipación si van a ser trabajadas, su número, o si se abonarán o compensarán con descansos. Además, su número está limitado legalmente.