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Retractación en un despido por causas objetivas.

En fecha 10 de octubre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon (Valladolid) dictó sentencia en la que falla que la empresa puede retractarse tras la notificación del despido y obligar al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo. El Tribunal considera que cuando la retractación se produce tras la extinción del contrato, su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes. Por el contrario, si el contrato todavía permanece vivo, la empresa puede retractarse.

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