En fecha 2 de febrero de 2017 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca declara vulnerado el derecho fundamental a la libertad religiosa de una trabajadora que fue sancionada con suspensión de empleo y sueldo por usar el hiyab en su puesto de trabajo. Según dicha sentencia el uso del hiyab, expresión de la libertad religiosa de la trabajadora, no produce ningún perjuicio a la imagen de la empresa, por lo que este derecho fundamental prevalece sobre el derecho de la empresa a imponer un determinado uniforme para preservar una imagen corporativa.