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Se puede vigilar con cámara a los empleados sin avisarles.

Las empresas pueden vigilar a sus empleados con cámaras sin advertirles de que están siendo grabados. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que añade esta novedad a los pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores.

El caso concreto afectaba a una empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico que detectó la desaparición de materia prima que se encontraba almacenada en el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con un fichero con el nombre de «Videovigilancia» y con la descripción «grabación de imágenes para seguridad«.

La empresa comunicó a los legales representantes de los trabajadores la instalación de cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándoles que no lo trasladaran a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.

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